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Biblioteca/Regulaciones destilería México
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Regulaciones para Destilerías en México: CRT, COMERCAM, NOM-006 y NOM-070

Introducción al marco regulatorio mexicano

México tiene uno de los marcos regulatorios más estrictos del mundo para destilados con denominación de origen. Las dos principales son NOM-006 (tequila) y NOM-070 (mezcal), complementadas por la Ley Federal de Metrología, la Ley de Propiedad Industrial y regulaciones fiscales de SAT. Operar sin cumplir estas normas resulta en multas, cierre de establecimiento y pérdida de certificación.

NOM-006-SCFI-2012: Tequila

La NOM-006 define categorías (Blanco/Joven, Oro/Gold, Reposado, Añejo, Extra Añejo), porcentajes mínimos de agave azul (51% para mixto, 100% para puro), procesos permitidos, y tiempos mínimos de añejamiento: Reposado mínimo 2 meses en barrica no mayor de 600L; Añejo mínimo 1 año en barrica no mayor de 600L; Extra Añejo mínimo 3 años. Solo dentro de los 5 estados de la Denominación de Origen pueden producir tequila.

NOM-070-SCFI-2016: Mezcal

La NOM-070 es más flexible y respeta la diversidad regional. Define 3 categorías: Mezcal (industrial), Mezcal Artesanal, Mezcal Ancestral. El artesanal prohíbe molinos autopropulsados y requiere procesos tradicionales. Los añejamientos no tienen requisitos de capacidad máxima de barrica. Cubre 9 estados con DO. El COMERCAM (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal) audita y certifica.

CRT: Consejo Regulador del Tequila

Organismo privado con reconocimiento oficial que certifica a cada productor y cada lote de tequila. Toda barrica que contiene tequila destinado a exportación debe estar numerada y registrada. El CRT hace muestreos aleatorios, inspecciona cavas y ordena retiro de lotes que no cumplan perfil sensorial. Costo anual de certificación depende del volumen producido.

Registro fiscal y permisos

Además de las NOM, necesitas: RFC con actividad económica correcta, permiso de la Secretaría de Salud (COFEPRIS), permiso de AVI (Alcohol Volumen Importado/Nacional), permiso de SADER si usas agave, y autorización del municipio. Marbetes (estampillas fiscales) son obligatorios para venta al público. Cada marbete se adquiere del SAT.

Etiquetado obligatorio

Toda botella debe llevar: marca, nombre del producto, categoría (reposado, añejo, etc.), contenido alcohólico, contenido neto, lote, número de registro NOM, leyenda 'Hecho en México', leyenda 'El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud', RFC productor o importador. La omisión de cualquiera puede llevar a retiro de producto.

Errores comunes y cómo evitarlos

Los errores más costosos: (1) usar barricas mayores a 600L para tequila reposado/añejo (invalida categoría), (2) añadir saborizantes no permitidos en mezcal artesanal, (3) no registrar lote ante CRT antes de embotellar, (4) etiquetar 'artesanal' sin cumplir NOM-070. La consulta previa con abogado especializado ahorra problemas posteriores.

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Fuentes: NOM-006-SCFI-2012 DOF. NOM-070-SCFI-2016 DOF. CRT.com.mx. COMERCAM. Ley Federal sobre Producción, Certificación y Comercio de Mezcal.

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