La NOM-006-SCFI-2012 es la norma oficial mexicana que regula la producción, comercialización y etiquetado del tequila. Quien quiera producir tequila legal en México debe certificarse ante el Consejo Regulador del Tequila (CRT), el organismo autorizado por la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento.
¿Qué es el CRT?
El Consejo Regulador del Tequila (CRT) es el organismo de certificación de la Denominación de Origen Tequila. Tiene poder para verificar instalaciones, certificar productos, emitir sellos de autenticidad, auditar procesos y sancionar incumplimientos. Sin certificación del CRT, ningún producto puede llamarse legalmente "tequila".
Zona de Denominación de Origen
La DO Tequila solo aplica a:
- Jalisco (los 125 municipios del estado)
- Guanajuato: Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón, Romita
- Michoacán: 30 municipios específicos
- Nayarit: 8 municipios específicos
- Tamaulipas: 11 municipios específicos
Si tu destilería no está en zona DO, no puedes producir tequila legalmente.
Requisitos para productor certificado
- Instalaciones en zona DO
- Agave Tequilana Weber variedad Azul certificado
- Equipos de producción auditables
- Registro de procesos y trazabilidad
- Análisis de laboratorio
- Registro ante SAT e IEPS
- Aviso COFEPRIS
Proceso de certificación
- Solicitud inicial al CRT: con 4-6 semanas de anticipación
- Inspección de instalaciones: auditores del CRT visitan tu destilería
- Registro de procesos: documentación completa de producción
- Análisis de producto: laboratorio autorizado
- Certificación inicial: 3-6 meses en total
- Auditorías periódicas: el CRT supervisa continuamente
Barricas en la NOM-006
La NOM-006 define las categorías con base en tiempo mínimo de contacto con madera:
- Tequila Reposado: mínimo 2 meses en contacto directo con madera (roble o encino)
- Tequila Añejo: mínimo 1 año en barrica ≤600 L
- Tequila Extra Añejo: mínimo 3 años en barrica ≤600 L
Las barricas pueden ser de roble americano o francés, o incluso encino. El barril estándar para tequila es de 200L de roble blanco americano.
¿Qué pasa si no cumples?
Sanciones posibles del CRT: retiro de certificación, prohibición de usar la denominación "tequila", sanciones económicas, decomiso de producto, acción legal por competencia desleal.
Preguntas frecuentes NOM-006
- ¿Puedo usar barricas de más de 600L para tequila añejo? No. La NOM-006 establece 600L como máximo para añejos y extra añejos.
- ¿Puedo añejar en recipientes que no sean barrica? No para las categorías añejo y extra añejo. Deben ser barricas de madera.
- ¿Se puede usar encino además de roble? Sí, la NOM-006 permite roble (Quercus) o encino (Quercus también en México, pero de especies distintas a las de coopería internacional).
¿Necesitas asesoría con tus trámites?
No somos gestores, pero podemos orientarte con base en nuestra experiencia. También fabricamos las barricas que tu destilería necesita.