La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 es la norma mexicana que regula el etiquetado de bebidas alcohólicas. Cumplirla es obligatorio: un error de etiquetado puede resultar en decomiso del producto.
Campos obligatorios en etiqueta
La NOM-142 exige que toda etiqueta de bebida alcohólica incluya:
- Nombre del producto: la denominación genérica o específica (tequila, mezcal, whisky, ron)
- Graduación alcohólica: en porcentaje volumen a 20°C (% Alc. Vol.)
- Contenido neto: en mililitros o litros
- Nombre y domicilio del productor: razón social completa
- RFC del productor
- País de origen: "Hecho en México" o similar
- Leyenda sanitaria: "El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud"
- Leyenda de venta a menores: "Prohibida la venta a menores de edad"
- Lote de producción
- Fecha de envasado (cuando aplique)
Diferencias por tipo de bebida
Tequila (NOM-006 + NOM-142)
Además de NOM-142, debe incluir:
- Categoría: "Tequila", "Tequila 100% Agave", "Tequila Reposado", "Añejo", "Extra Añejo"
- NOM del CRT
- Número de tequilera (NOM que te asigna el CRT)
Mezcal (NOM-070 + NOM-142)
- Categoría: "Mezcal", "Mezcal Artesanal", "Mezcal Ancestral"
- Tipo de agave usado
- Nombre del maestro mezcalero (opcional pero común)
- Estado de producción (si aplica DO específica)
Marbete IEPS: posición y requisitos
El marbete fiscal del SAT debe colocarse:
- En la parte superior del envase
- Cruzando el tapón/cierre (de modo que al abrir se rompa)
- Visible sin destruir el envase
- Adherido firmemente
Contraetiqueta para exportación a EUA
Para exportar a Estados Unidos, la etiqueta debe cumplir también con TTB (27 CFR Part 5). Debe incluir en inglés:
- Brand name / marca
- Class/Type designation
- Alcohol content (Alc./Vol.)
- Net contents en floz/ml
- Name and address of bottler
- Country of origin: "Product of Mexico"
- Government warning: "GOVERNMENT WARNING: (1) According to the Surgeon General..."
Errores de etiquetado que causan decomiso
Proceso de aprobación de etiqueta en COFEPRIS
Antes de producir, tu etiqueta debe someterse a aprobación como parte del registro sanitario. COFEPRIS revisa que cumpla NOM-142 y otras normas aplicables. Tiempo típico de aprobación: 30-60 días.
Consejo: trabaja con un diseñador que tenga experiencia en etiquetado regulado. Los errores de diseño cuestan decomisos y re-impresiones.
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No somos gestores, pero podemos orientarte con base en nuestra experiencia. También fabricamos las barricas que tu destilería necesita.